CAPITULO I
Constitución, Organización y Funcionamiento.
Art. 1: Los Centros de Trabajo cumplirán con la función de ser ámbitos adecuados para que en ellos se puedan realizar actividades de capacitación y nivelación de los miembros que concurran.
Art. 2: Los Centros serán constituidos por los Consejos, dependiendo de ellos en su Sector Apoyo.
Siendo actividades transitorias podrán ser canceladas cuando dichos Consejos lo juzgaran oportuno.
Art. 3: Cada Centro estará a cargo de un Director designado por el Consejo del cual dependiera. El Director será siempre miembro del Sector Apoyo.
Art. 4: Podrán participar en un Centro que dependa de un Consejo de D. G. los miembros D. E. de su línea y de otras líneas, siempre que estos últimos contaran con la conformidad de sus orientadores. También podrán participar O. G., Coordinadores y Coordinadores Generales de cualquier línea.
Art. 5: Podrán participar de un Centro que dependa de un Consejo de Coordinadores, los D. G. de su línea y de otras. También podrán participar Coordinadores y Coordinadores Generales de cualquier línea.
Art. 6: Podrán participar de un Centro que dependa de un Consejo de Coordinadores Generales los Coordinadores y Coordinadores Generales de cualquier línea.
Art. 7: Un Centro que dependa de un Consejo de D. G. funcionará en base a ritmos semanales.
No admitirá un número mayor a dieciséis miembros, incluido el Director y excluido el personal afectad a los servicios de dicho Centro.
Art. 8: Aquel miembro que deseara participar de las actividades de un Centro dependiente de un Consejo de D. G. podrá hacerlo por un período de siete días. A tal efecto reservará su cupo con anterioridad no menor treinta días especificando las fechas en que desear participar. Habiéndose saturado los cupos para un fecha determinada, el director dará prioridad por orden de inscripción. Los concurrentes abonarán una cuota fija destinada a solventar sus gastos de alimentación.
Art. 9: El día del Centro comenzará con desayuno a la hora en que comiencen las actividades habituales de los pobladores en donde funcione el Centro. Luego de ello, habrá tiempo libre hasta tres horas antes de la cena momento en que los partícipes se concentrarán para efectuar tareas conjuntas de revisión. Posteriormente se llevará a cabo la cena a la hora habitual en que la efectúen los pobladores del lugar. Durante la misma, un lector tratará el tema del día. Concluida la cena, los partícipes se dividirán en equipos para efectuar sus tareas. El día concluirá a la hora habitual en que lo hagan los pobladores del lugar.
CAPITULO II
Modos de trabajo
Art. 10: En los Centros dependientes Consejos de D. G., las tareas conjuntas y en equipo serán sobre los temas fijados para el nivel de D. E.
Art. 11: En los Centros dependientes de los Consejos de Coordinadores, las tareas conjuntas y en equipo serán de revisión sobre los temas fijados para e! nivel de D. G.
Art. 12: En los centros dependientes de los Consejos de Coordinadores Generales las tareas conjuntas y en equipo serán de revisión sobre los temas fijados para el nivel de Coordinadores.
Art. 13: Durante las horas libres, los asistentes que así lo deseen podrán solicitar de otros o del Director las explicaciones prácticas que necesitaran para el mejor desenvolvimiento de sus trabajos.
Art. 14: En cada Centro estará expuesta la temática de revisión a seguirse diariamente, en la forma de calendario.
Art. 15: Un lector diferente por cena será designado por el Director, indicándole el tema de la bibliografía oficial a leer para el conjunto.
CAPITULO III
Miembros
Art. 16: Todo miembro asistente se atendrá a las indicaciones del Director, a la organización interna, horarios y calendarios de revisión, sin tenerse en cuenta su nivel estructural.
En caso de irregularidad producida por algún asistente, el Director podrá pedirle que haga abandono del Centro.
Art. 17: El Director será el único miembro responsable del funcionamiento del Centro, ante el Consejo que lo hubiera misionado.
En caso de accidente o enfermedad, el Consejo proveerá su reemplazo por el tiempo que fuera necesario. En caso de interrupción o revocación de la misión otorgada, como asimismo en caso de interrupción por parte del Director, el Consejo proveerá su reemplazo.
Terminado el trabajo del Centro, elevará su informe al Consejo.
CAPITULO IV
Situaciones no previstas
Art. 18: Toda situación no prevista podrá elevada por el Director al Consejo del cual dependiera fin de que éste resuelva.
Cualquier asistente podrá elevar al Director el caso no previsto para que éste resuelva. En caso de no poder hacerlo, el Director lo elevará al Consejo.
En caso de conflicto con el Director, cualquier asistente podrá elevarlo a quien oriente su línea para que éste lo haga llegar al Consejo. Sin embargo, hasta tanto el Consejo resolviera, y si el conflicto fuera de importancia, el miembro que se considerara afectado ha abandono del Centro inmediatamente.
En caso de conflicto entre miembros, el Director resolverá. Si no existiera conformidad entre las partes, el conflicto fuera de importancia, ambas abandonarán Centro de inmediato, pudiendo elevar el caso a quienes orienten sus líneas. El Director, a su vez, lo elevará Consejo.
CAPITULO V
Disposiciones generales
Art. 19: El presente Reglamento podrá 5 reformado o adaptado a nuevas circunstancias, luego que dichas reformas o adaptaciones fueran discutidas por el Consejo de mayor nivel existente y aprobadas por su orientador. Las modificaciones producidas entrarán e vigencia quince días después de haber llegado a todos los Consejos.
Art. 20: Este Reglamento se da a conocer el 2 de enero de 1986.