Es sabido que los seres vivos se apropian de recursos para desarrollar sus fenómenos vitales. En la naturaleza hay apropiaciones que pudieran 11amarse «privadas«, o individuales, que son las que un ser vivo hace suyas para si. o para los seres que de e1 dependen. también las hay «comunes«, como pudiera ser un hormiguero, o como la que hacen ciertas comunidades de monos que delimitan literalmente su territorio con notoria precisión.

Incluso dentro de una comunidad biológica pueden coexistir ambos tipos de apropiación. Pero, la Naturaleza, además de estos tipos de apropiación, ha establecido también lo que llamo «apropiación genérica«. Mediante esta, todos los recursos están potencialmente disponibles para cualquier tipo de vida y forma de apropiación, privada o común, que quedan así subordinadas a un nivel superior de apropiación y abiertas, por tanto, a una redistribución de los recursos, con la finalidad de que la vida, en general, perdure.

El hombre, por su parte, ha racionalizado ambas apropiaciones, como le corresponde, convirtiéndolas, respectivamente, en propiedades privadas o comunes. Pero el hombre ha olvidado crear la propiedad genérica, que abarcaría a ambas, les daría flexibilidad y, por supuesto, les quitaría esa especie de permanencia antinatural que tienen las dos.

La propiedad genérica ha de poner los recursos a disposición de todos los seres humanos, sin excepción, tal y como hace la naturaleza con todos y cada uno de 1os seres vivos. Ha de ser un concepto que facilite la distribución de la riqueza, y no como los conceptos vigentes, que tienden a concentrar el poder y la riqueza en sus propietarios. En suma, los bienes de la tierra no son ni propiedad privada de los que acceden a ellos, ni propiedad coma de la humanidad, sino propiedad genérica, que quiere decir que todos los hombres tienen propiedad en todas las cosas, en forma de “germen” que se activa por acciones humanas de necesidad. trabajo, riesgo. etc…

Ejemplo paradigmático de la propiedad genérica es el aire, que no es, desde luego, propiedad privada de nadie pero, ni siquiera, es propiedad común de la humanidad. Todos los demás seres vivos que lo necesiten han de tener acceso al aire, y el hombre no puede apropiarse de algo que no le pertenece en exclusiva, sino que esta abierto a todos y cada uno de los hombres. a todos y cada uno de los seres vivos, en función de sus necesidades de respirar. El aire es propiedad genérica de los seres vivos.

Conviene que veamos ahora que tipo le corresponde a esa propiedad tan peculiar que es el cuerpo humano. Por supuesto, también se puede afirmar que no es propiedad común de la humanidad ni,menos aun. de un Estado, aunque no han faltado aberraciones de este tipo. La proclividad inicial es hacia la propiedad privada del sujeto de ese cuerpo. Pero en realidad, según la propiedad genérica yo no soy propietario de mi cuerpo, sino que tengo, por razones de afección obvias. el derecho a decidir sobre mi cuerpo, dicho en otros términos. tengo el derecho de gestión de mi cuerpo, al menos, en principio.

Supongamos, para esclarecer este punto, que yo me encuentro con una persona herida o accidentada que no puede valerse por si misma. Si no hay nadie mas, ese herido necesita que mi cuerpo le ayude para salir de esa situación. Por razón de necesidad. el herido activa la propiedad genérica a su favor, y asume el derecho de gestión de mi cuerpo. Por supuesto, yo puedo negarme a que mi cuerpo le ayude, pero en ese caso le robo, le niego algo que le corresponde. Si por el contrario, decido ayudarle y le traslado, por ejemplo, a un hospital. una vez alli, y satisfecha su necesidad, yo recupero el derecho de gestión sobre mi cuerpo. El cuerpo humano no es otra cosa que un bien mas de la Naturaleza. propiedad genérica de los seres humanos, y sobre el que tiene prevalencia el sujeto de ese cuerpo. Realmente es una propiedad compartida con las personas a quienes la actividad de mi cuerpo le afecta, mi familia, mis hijos, aunque normalmente su gestión sea minoritaria. Pero puede crecer, hasta hacerse prioritaria. en determinadas ocasiones. En todo caso, de la propiedad genérica deriva un derecho, variable con las circunstancias y, por eso, se puede decir que es un ”derecho vivo”.

Para resolver ese mismo y supuesto problema en el caso de la propiedad privada, hay que introducir en el Derecho una obligación, moral o jurídica. ajena a la propiedad. La propiedad genérica tiene, por el contrario, virtualidad por si misma para darle solución satisfactoria al problema, ya que considera al cuerpo como un bien más de la Naturaleza.

Por cierto. la naturaleza no instrumenta el acceso a los recursos mediante el proceso razonador propiedad, luego poder, sino la contraria : poder, luego propiedad.

¿Cual es ese poder en los niveles inferiores al hombre? Pues ese poder es la fuerza física, en amplio sentido. Fuerza, luego propiedad es el instrumento que la naturaleza está usando constante y continuamente. Esa fuerza es la que mantiene la apropiación, que decae en cuanto decae la fuerza.

En el caso del hombre, esa fuerza ha de ser fuerza humana, es decir. el acceso a los recursos, el acceso, repito, a la propiedad, ha de hacerse por valores humanos, entre los que destacan la necesidad, el trabajo y el riesgo. En el caso del ser humano, esa fuerza, luego propiedad, se traduce en:

  • Necesidad, luego propiedad, de modo que toda carencia humana encuentre satisfacción.
  • Trabajo, luego propiedad, de forma que el trabajo sea la manera normal por la que el hombre acceda a los recursos.
  • Riesgo, luego propiedad, de manera que el que cone un riesgo tenga, no solo el poder necesario para contrarrestarlo, sino el estimulo adecuado para que lo asuma.

Este planteamiento es coherente, en la empresa-sociedad, con una manera de entender el poder que, como fuente de recursos, queda vinculado al valor humano de riesgo empresarial, y con una racional distribución de la renta, en función del trabajo aportado segun veremos más adelante.