Los partidos Verdes que suscriben, representados por sus delegaciones, reunidos en la ciudad de Rio de Janeiro, Brasil, con fecha 08 de Julio 1989, han resuelto constituir un organismo que con el nombre de Internacional Verde-Ecologista-Pacifista, actuará como coordinadora de la información y las actividades de tales partidos y demas organizaciones alternativas que adhieran a ella. La Internacional- Ecologista-Pacifista, no intenvendrá en los asuntos internos de gobiernos, partidos miembros u organizaciones que la componen. Tendrá asimismo la función de denunciar a todo sistema irracional, autoritario y violento que amenace a la vida en el planeta. Impulsará y promoverá la defensa del medio ambiente natural y social, al servicio del desarrollo creciente de la vida.
I
Miembros
Art.1. – Son miembros activos de la Internacional Verde-Ecologista- Pacifista los partidos verdes que, habiendo solicitado su incorporación, han sido aceptados por la asamblea general. Los peticionantes deberán acreditar elecciones internas realizadas, acompañando la Declaración de Principios, Estatutos y Bases de Acción, conformes con los documentos fundacionales de la Internacional.
Art.2.- Son miembros adherentes otros partidos y organizaciones alternativas de probada inspiración y práctica eco-pacifista, que suscriban los documentos fundacionales de esta Internacional asi como estos estatutos.
Art.3. – Los miembros activos tendrán voz y voto en las asambleas y en los organismos de la Internacional. Los miembros adherentes tendrán voz en todos ellos, favoreciéndose de sus acuerdos y resoluciones y podrán participar de todas sus Comisiones y grupos de investigación y acción eco-pacifista.
II
De la Asamblea General
Art.4. – Cada tres años, las delegaciones de los miembros acreditados, realizarán una Asamblea General Ordinaria. El quórum de estas asambleas será de 2/3 de sus miembros activos y adoptará acuerdos por mayoría de los miembros presentes. Si el primer día faltara quorum, sesionará transcurridas 48 horas, con los miembros delegados presentes. La convocatoria de las Asambleas Generales Ordinarias se hará en la misma asamblea, fijando lugar y fecha y, notificando por escrito, a los representantes de los miembros activos acreditados,dentro de los 30 días siguientes a su término. El país sede de la siguiente asamblea será preferentemente de una región que presente graves o inminentes procesos de deterioro en su eco- sistema, o el de un continente distinto al de la última Asamblea efectuada. Estas asambleas tendrán una duración maxima de 4 dias seguidos.
Art.5. – Podrá convocar a una Asamblea General Extraordinaria cada vez que la convoque un tercio de sus miembros activos o la mayoria de los miembros de la Mesa Coordinadora de la Internacional Verde, con una antelación de por lo menos un mes, a través de la Comisión General. La convocatoria tendrá un temario específico que irá incluído en la citación. El quórum de esta asamblea se alcanzará con la mitad más uno des sus miembros activos.
Art.6. – Serán facultades de la Asamblea General :
a) Coordinar acciones eco-pacifistas regionales, continentales y mundiales favoreciendo la interrelación de pueblos, países y regiones ;
b) Propiciar la formación de organizaciones alternativas de base;
c) Demandar de la O.N.U. y de los gobiernos o entidades concernidas, la preservación de las áreas geográficas y de los recursos naturales reconocidos, como patrimonio universal de la humanidad ;
d) Promover códigos ambientales regionales o continentales, tendientes a uniformar la prevención, protección y desarrollo del eco-sistema;
e) Promover el desarrollo de una conciencia ecológica mundial;
f) Declarar zonas de catástrofe ecológica y, solicitar ante quienes corresponda las medidas de prevención o solución que acuerde ;
g) Coordinar las acciones tendientes a efectivizar un público y comprobado proceso de desarme mundial;
h) Proponer criterios de organización y proyección política a sus partidos miembros ;
i) Resolver sobre la admisión o suspensión temporal de miembros ;
j) Comisionar el estudio e investigación de todo tipo de tecnologias y proyectos interdisciplinarios, seminarios, conferencias y foros en todas las áreas de su interés ;
k) Modificar los presentes estatutos ;
l) Elegir los componentes de la Mesa Coordinadora de la I.V.E.P.,y ijar su sede ;
m) Ampliar, modificar o restringir las facultades de la Mesa Coordinadora, destituir a sus miembros y proveer reemplazos por el tiempo que restara de sus mamdatos y,
n) Aprobar, rechazar u objetar el informe de gestión y la presentación de cuentas dada por el Delegado General y por la Mesa Coordinadora.
Art.7. – Cada miembro activo estará representado por hasta tres personas debidamente acreditadas por el partido u organización a la que pertenecen, ante la Mesa Coordinadora. Asimismo, cualquier miembro podrá plantear cuestiones a resolver por la asamblea, mediante el solo expediente de una presentación por escrito a la Comisión General, con una anticipación de, por lo menos 7 dias, previos a su inicio.
Art.8. – El dia inaugural de cada asamblea se elegirá un moderador de la Asamblea y a tres adjuntos; se evaluará el cumplimiento de lo consignado en el acta anterior, asicomo de la gestión de la Mesa Coordinadora. El moderador de la Asamblea regulará los debates y, los adjuntos levantarán actas de las materias tratadas. Los adjuntos distribuirán la información y los materiales pertinentes a la Asamblea, a los integrantes de la Mesa Coordinadora electa y, a los miembros acreditados.
Art.9. – Las sesiones de las Asambleas Generales podrán ser públicas.
III
De la Mesa Coordinadora
Art.10. Habrá un organismo encargado de implementar las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General, denominado Mesa Coordinadora de la Internacional. Será elegido en cada Asamblea General Ordinaria, mediante votación pública y directa, por un período de tres años. Estará compuesto por 18 miembros, que cumplirán con las siguientes funciones:
- Coordinación General: compuesta por un Delegado General y 4 Delegados Adjuntos .
- Comisión General
- Comisión para los problemas Ecológicos y del Medio Ambiente
- Comisión de energía y Tecnologías
- Comisión de Pacifismo y Desarme
- Comisión de planificacion industrial
- Comisión de Prensa
- Comisión de recursos naturales
- Comisión de relaciones
- Comisión de Estudios Politicos y Sociales
- Comisión de Derechos Humanos
- Comisión de cooperacion Internacional
- Comisión de emergencias ecologicas
- Comisión de Ecologia social. La función del Delegado General será ejercido rotativamente por uno de sus miembros, durante un año, según elección de entre ellos. Cualquier persona puede ser elegido miembro de esta Mesa Coordinadora, a propuesta de la representación acreditada de su partido u organización.
Art.11. – El quórum requerido para las sesiones de esta Mesa Coordinadora será de la mitad mas uno de sus miembros, y adoptará acuerdos por simple mayoría. El voto del Delegado General dirimirá los empates.
Art.12. – Serán funciones de esta esta Mesa Coordinadora :
a) Implementar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, y llevar adelante la política y estrategia general aprobada por ella ;
b) Llevar a cabo las tareas específicas que la asamblea le encomienden ;
c) Crear las sub-comisiones ad-hoc o departamentos dependientes de sus comisiones;
d) Coordinar y distribuir la información entre los distintos miembros de la Internacional, y
e) Admitir o suspender temporalmente a un partido u organización en su calidad de miembro de la internacional hasta la realización de la próxima asamblea ordinaria o extraordinaria.
Art.13. – Serán funciones de la Coordinación General :
a) Elegir a uno de sus miembros para ejercer el cargo de Delegado General de la Internacional por el periodo de un año ;
b) Representar a la Internacional ante todo gobierno, nación u organización política, económica, social, cultural, científica religiosa o filantrópica ;
c) Suscribir, conjuntamente con el Comisionado General, todos los acuerdos que la Asamblea o la Mesa Coordinadora de la Internacional le encomienden.
d) Abrir la sesión de la Asamblea General, dar cuenta de su gestión y de la gestión de la Mesa Coordinadora.
Art.14. – Serán funciones del Delegado General :
a) Coordinar la labor de las comisiones, sub-comisiones y departamentos creados ;
b) Mantener la nómina actualizada de miembros activos y adherentes acreditados ;
c) Notificar del lugar y fecha de la Asamblea a todos los miembros, adjuntando el temario, el informe de gestión y, la presentación de cuentas en el caso de las ordinarias, con un mes de anticipación; d) Suscribir los documentos emanados de la Mesa Coordinadora y, otorgar credenciales a sus miembros ;
e) Mantener el archivo documental de la Internacional ;
f) Representar, con el Comisionado General, a la Internacional en la suscripción de documentos con otras entidades y
g) Recibir las solicitudes de admisión o suspensión de miembros, y los temarios propuestos, para la resolución de las Asambleas.