Art. 24. Un miembro que se trasladara de su residencia habitual, a otro país, podrá solicitar al miembro inmediato que oriente su línea, el pase a otra línea en el mismo nivel. Si, por razones de distancia, no pudiera efectuarse la consulta entre pares, el miembro que oriente su línea le hará entrega de la documentación correspondiente para que con ella se presente al consejo que corresponda a su nueva residencia. A los efectos del cómputo para la determinación de calidad, se tendrá en cuenta el número y nivel de los miembros que orientaba y que hayan sido reconocidos en el momento del pase, por el nuevo miembro al cual fueron adscriptos. El interesado podrá mantener su calidad de origen durante un año. A partir de ese momento, se computará la nueva estructura formada en el reciente lugar de asentamiento.