Art. 10. Toda promoción, exceptuando la de delegado de grupo, se efectuará en asamblea con la presencia de los miembros que en ese momento configuren el consejo. Es responsabilidad del orientador inmediato, consignar en las fichas de miembros del Movimiento, los datos civiles y de calidad de los integrantes del nuevo consejo. El peticionante suministrará una copia de las fichas al orientador del consejo al cual pertenece. A partir de ese momento, el orientador podrá oficializar la promoción y la configuración del nuevo consejo.
Art. 11. Después de configurado un consejo deberán ser promovidos e incluidos en el mismo un miembro administrativo y uno de apoyo. Un consejo de segunda instancia que reúna todas las condiciones, no podrá configurarse si el número global de ambas instancias no alcanzara, para cada una de ellas, el requerido en los artículos 2, 3, 4 y 8.