Art. 29. El orientador de un consejo, al ser promovido a otro nivel, estructurará con sus miembros un nuevo nivel de consejo, independizando a los miembros de segunda instancia, y colocándolos en paridad con los de primera, aún cuando las líneas de orientación inmediatas permanezcan sin fracturarse.
Art. 30. Los consejos de delegados de grupo se reunirán semanalmente.
Art. 31. El consejo de mayor nivel, efectuará una reunión ordinaria anual. En ella se evaluará lo actuado y se confeccionará el calendario anual de actividades del Movimiento.
Art. 32. Producida la reunión anual del consejo de mayor nivel, todos los otros, hasta la base de las líneas respectivas, contarán con la información y el calendario general, procediendo a evaluar y a organizar sus propios calendarios, de acuerdo a su radio de acción.
Art. 33. En cada consejo bien configurado, existirán dos cupos para ser cubiertos por miembros administrativos o de apoyo. A partir de esa situación, cada 5 miembros estructurales, se contará con un cupo adicional.
Art. 34. El sector administrativo se ocupará del suministro de información a las misiones y de toda cuestión jurídica, económica y bibliográfica. Tendrá al día la documentación referida a archivo, actas e historial.
Art. 35. El sector apoyo, se ocupará de los centros de trabajo, de acuerdo al reglamento de los mismos. También será función suya la preparación y producción de encuentros de esclarecimiento, seminarios y conferencias, según queden establecidas en calendario. Por otra parte, atenderá a las dificultades personales de los miembros, si éstas estuvieran relacionadas con asuntos estructurales.
Art. 36. Todo orientador tomará contacto estacional con los miembros de su consejo, a los efectos de evaluar el desarrollo de las actividades y producir los ajustes de calendario si fueran necesarios. Todo orientador podrá solicitar información estructural de su línea en el momento que juzgue oportuno, y producirá de inmediato los ajustes que correspondan de acuerdo a las presentes Normas. Será también de su responsabilidad, la coordinación entre los miembros de su consejo, y entre los niveles de su línea. Para ello, producirá recorridas oportunas de línea hasta la base estructural.
Art. 37. Las asambleas estacionales procederán 4 veces al año, el día de cambio de estación. Serán reuniones de camaradería.