Los Partidos Humanistas que suscriben, representados por sus delegaciones en Asamblea celebrada en Florencia, con fecha 07 de Enero de 1989 han resuelto instuituir un organismo de coordinación, con el nombre de Internacional Humanista que, sin intervenir en los asuntos internos de los paises y partidos representados, será concentrador y distribuidor de la información entre los partidos humanistas miembros. Tendrá asimismo la función de difundir el pensamiento y la acción humanista en el Mundo, asi como la promoción y desarrollo de la solidaridad internacional entre los pueblos en la lucha por su liberación política, económica y social. Para tales fines persuadirá e influirá en todas las instancias políticas, sociales y culturales, tomando posición definida en asuntos internacionales afectos a sus intereses.

I

Miembros

Art.1.- Serán miembros plenos de la Internacional Humanista los Partidos Humanistas que, habiendo solicitado su incorporación, sean aceptados por la organización en tal condición. Los solicitantes deberán acompanar su Declaración de Principios, su Carta Orgánica, sus Bases de Acción Política y acreditar elecciones internas realizadas, acordes con los documentos fundacionales de la Internacional.

Art.2.- Serán miembros adherentes otros partidos políticos y organizaciones no partidarias, sociales, culturales, políticas o filantrópicas que suscriban los documentos fundacionales de la Internacional y sus Estatutos.

Art.-3.- Los miembros plenos tendrán voz y voto en todos los organismos de la Internacional. Los miembros adherentes tendrán voz en todos ellos y podrán beneficiarse de sus acuerdos, resoluciones y proyecciones, participando activamente en todos sus Departamentos y comisiones.-Los afiliados podrán asistir como observadores.

II

Asamblea General

Art.4.- Habrá una Asamblea General que será la máxima instancia resolutiva, compuesta por los representantes de todos los partidos humanistas acreditados y por los adherentes a la Internacional Humanista. Sesionará ordinariamente cada 3 años y en forma extraordinaria cada vez que la convoquen el 30% de los miembros plenos o la mayoría de los miembros del Consejo General, con una anticipación de, a lo menos, 21 dias a través de la Secretaría General o de la Presidencia. El quórum para las sesiones extraordinarias será, en todo caso,del 51% de los miembros plenos. La convocatoria tendrá un temario especifico.

Art.5.- El quórum para las sesiones ordinarias será de 2/3 de sus miembros plenos y sus acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes. Si el primer día de sesiones no existiere quórum, sesionará al subsiguiente con los que asistan. La convocatoria a las sesiones ordinarias la hará cada Asamblea General, fijando lugar y fecha, notificando a los Secretarios Generales de los miembros plenos acreditados, dentro de los 30 dias siguientes al término de las sesiones. El país de la Asamblea siguiente deberá ser de un continente distinto. Las sesiones, en todo caso, tendrán una duración máxima de 4 dias seguidos.

Art.6.- Serán facultades de la Asamblea General:

a) Proponer la línea política estratégica general conforme la información y análisis de países, regiones y continentes;

b) Proponer criterios de organización y proyección política a sus partidos miembros;

c) Resolver sobre la admisión o suspensión de miembros;

d) Comisionar el estudio interdisciplinario de proyectos, investigaciones, seminarios y conferencias en todas las areas de su interés;

e) Modificar los estatutos;

f) Ampliar, restringir o modificar las facultades del Consejo General;

g) Efectuar denuncias, peticiones, sugerencias y recomendaciones a gobiernos y organizaciones o entidades culturales, educacionales, económicas, religiosas o sociales;

h) Elegir el Consejo General y fijarle su Sede;

i) Destituir a miembros del Consejo General y proveer sus reemplazos por el tiempo que restare de sus mandatos, y

j) Aprobar, rechazar u objetar el informe de la gestion de la Presidencia y del Consejo General.

Art.7.- Cada miembro pleno estará representado por hasta 3 personas debidamente acreditadas ante el Consejo General por el partido al que pertenecen. Cualquier afiliado puede representar a su partido ante la Asamblea General. Igual procedimiento se aplicará a los miembros adherentes.-Cada miembro podrá plantear cuestiones a resolver en la Asamblea General hasta siete dias antes de su inicio, por presentación escrita al Secretario General.

Art.8.- El primer día de sesión se elegirá un Presidente y 3 Secretarios de la Asamblea, se dará cuenta del acta anterior y de la gestión del Consejo General. Los cargos de Pdte. y Secretarios de la Asamblea durarán el tiempo de la misma y serán elegidos por mayoria de los miembros presentes.

Art.9.- El Presidente de la Asamblea General dirigirá las sesiones y el debate de los asuntos sometidos a decisión. Los Secretarios levantarán acta, respectivamente, de las materias políticas, sociales y económicas tratadas. Proveerán a la distribución de la información y materiales de la Asamblea al Consejo General elegido y a los partidos acreditados.

Art.10.- Las sesiones podrán ser públicas para elegir los miembros del Consejo General y para dar a conocer las resoluciones adoptadas.

III

Consejo General

Art.11.- Habrá un organismo ejecutor de las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General, llamado Consejo General. Será elegido en cada Asamblea General Ordinaria, en elección pública y directa, por un período de 3 años y estará compuesto por 16 miembros para las siguientes funciones:

  1. Presidencia: compuesta por un Presidente y 6 Vicepresidentes;
  2. Secretaría General;
  3. Secretaría de Cooperacion Internacional;
  4. Secretaría de Prensa;
  5. Secretaría de Relaciones Internacionales;
  6. Secretaría de la Mujer;
  7. Secretaría del Joven ;
  8. Secretaría de Asuntos Laborales;
  9. Secretaria de Comunicaciones;
  10. Secretaría de Derechos Humanos, y
  11. Secretaría de Estudios Políticos y Sociales. La función de Presidente será ejercida rotativamente por uno de los 6 miembros elegidos para la Presidencia, por el lapso de un año, según elección de entre ellos. Cualquier afiliado puede ser elegido miembro de este Consejo, a propuesta de la representación acreditada de su partido.

Art.12.- El quórum del Consejo General será de 9 miembros, incluídos el Pdte. y el Secretario General y adoptará sus acuerdos por simple mayoría. En situaciones de empate decidirá el voto del Presidente.-

Art.13.- Serán funciones del Consejo General:

a) Implementar los acuerdos y la política y estrategia general aprobada por la Asamblea General;

b) LLevar a cabo las tareas específicas que la Asamblea General le encomiende;

c) Crear las comisiones ad-hoc o departamentos dependientes de las diferentes secretarías;

d) Coordinar la información entre los distintos miembros de la Internacional, y e) Admitir o suspender provisoriamente a un miembro de la Internacional.

Art.14.- Serán funciones de la Presidencia:

a) designar a uno de sus miembros para ejercer el cargo de Pdte. por el lapso de un año,;

b) Representar a la Internacional ante cualquier gobierno, nación u organización política, económica, social, cultural, religiosa o filantrópica;

c) Suscribir, conjuntamente con el Secretario General, todos los acuerdos que la Asamblea General o el Consejo Gral. le encomienden para el cometido de los fines de la Internacional, y

d) Abrir las sesiones de la Asamblea Gral., rendir la cuenta de su gestión y la del Consejo General.

Art.15.- Serán funciones del Secretario General:

a) Coordinar la labor de las Secretarías;

b) Mantener la nómina de miembros plenos y adherentes acreditados;

c) Notificar del lugar y fecha de las Asambleas a todos los miembros, adjuntando el temario y la cuenta de la administración, con un mes de anticipación;

d) Autorizar los documentos emanados del Consejo General;

e) Mantener el archivo documental de la Internacional;

f) Representar, con el Pdte., a la Internacional en la suscripción de documentos con otras entidades, y

g) Recibir las solicitudes de admisión o suspensión de miembros, para la resolución de la Asamblea General.