Art. 1. Será considerado delegado de grupo, todo aquel que manifestara explícitamente su deseo de integrarse a las actividades del Movimiento, luego de haber estudiado las presentes Normas. La admisión al Movimiento se efectúa con la promoción a delegado de grupo, y la confección de la ficha en que se consignan sus datos civiles y de calidad.

Art. 2. Podrá tomar la calidad de delegado de equipo, el delegado de grupo que promueva a por lo menos 10 nuevos miembros. El delegado de equipo configurará su consejo con los delegados de grupo y/o delegados de grupo de segunda instancia.

Art. 3. Podrá tomar la calidad de delegado general, el delegado de equipo que configure su consejo con diez delegados de equipo como mínimo.

Art. 4. Podrá tomar la calidad de coordinador, el delegado general que configure su consejo con diez delegados generales como mínimo.

Art. 5. Podrá tomar la calidad de coordinador general, el coordinador que configure su consejo con diez coordinadores como mínimo.

Art. 6. Podrá tomar la calidad de coordinador delegado, el coordinador general electo por los coordinadores generales que configuren el consejo de coordinadores generales.

Art. 7. Podrán tomar todas las calidades antes mencionadas, los miembros administrativos y de apoyo que fueran promovidos por los orientadores respectivos.

Art. 8. Podrán tomar todas las calidades antes mencionadas, los miembros mujeres que hayan cumplido con un 70 % de las condiciones numéricas y de configuración establecidas en los artículos anteriores.

Art. 9. Todo miembro podrá participar en las actividades de algún organismo que el Movimiento haya generado.