La categoría de hijo ilegítimo:
Una forma de discriminación.
Estudio y propuesta para contribuír a su superación.
Realización conjunta entre la FUNDACION LAURA RODRIGUEZ y UNICEF.
La Fundación Laura Rodríguez, creada en Octubre de 1992, con el propósito de desarrollar acciones tendientes a la superación de toda forma de discriminación incorpora en sus fundamentos el legado de acciones legislativas y sociales, que Laura Rodríguez en su calidad de Diputada, período 1990-1992, propusiera como las necesarias para modificar situaciones de profunda desigualdad. Este estudio retoma una de las iniciativas legislativas que presentara en 1991, proponiendo la eliminación de las categorías diferenciales de los hijos.
Coincidentes con las propuestas que UNICEF hace, no sólo a los gobiernos sino a toda la sociedad, de no escatimar esfuerzos para avanzar en la transformación de aquellas condiciones económicas, sociales, legales y culturales que mantienen a sectores más vulnerables, como mujeres y niños, en situación de desventaja y desigualdad. Acogemos, en particular, la situación de inferioridad jurídica que recae sobre los niños nacidos fuera del matrimonio, planteado por UNICEF como tema de carácter prioritario para la década que vivimos.
Es en este marco, que en Abril de 1993, se firma el Convenio UNICEF – FUNDACION LAURA RODRIGUEZ para la realización del proyecto «Categoría de hijo ilegítimo: una forma de discriminación», en un periodo comprendido entre Abril- Noviembre de 1993.
Este estudio se plantea como un intento de reconocer y comprender la compleja situación a la que nos enfrentamos, al pretender buscar consenso frente al tema de los niños que están en la categoría de ilegítimos y la situación de discriminación que es amparada por nuestra legalidad.
La gran mayoría de los estudios que existen al respecto, son predominantemente enfocados desde el punto de vista jurídico, y tienden a reducir los índices de ilegitimidad, transformándolos en otras categorías.
La perspectiva que se asume en el desarrollo de este estudio no es la búsqueda de propuestas que mejoren o faciliten, la «legitimación» de los hijos ilegítimos, sino que es una crítica frente a la existencia de distintas categorías de hijos.
Entenderemos la discriminación como el correlato de actos de violencia física, psicológica, económica, religiosa, social, generacional o de otra índole, por medio de los cuales un individuo o grupo social niega o coarta la libertad e intencionalidad de otros seres humanos.
Partimos de la premisa de que toda situación presente tiene un pasado. Para efectuar un análisis científico del estado actual del problema de la ilegitimidad necesitamos conocer su historia y cómo esta ha sido integrada a la legislación.
En este sentido, abordamos tres aspectos que a nuestro juicio resultan imprescindibles para llegar a una visión amplia del tema: historiográfico, jurídico y sicosocial.
El estudio historiográfico da cuenta de la ilegitimidad y de su construcción histórica, es decir, la manera en que la ilegitimidad se va convirtiendo en una categoría social que discrimina obedeciendo a factores de clase y de género.
El estudio jurídico muestra el origen legal de la ilegitimidad y las modificaciones hechas a la legislación históricamente. Además se incluye un análisis de la legislación comparada que permite reflexionar sobre las leyes chilenas dentro del contexto latinoamericano.
El estudio sicosocial recoge, a través de entrevistas y grupos de conversación, el nivel de conocimiento acerca de la «categoría de ilegítimo»; la experiencia cotidiana del hijo ilegítimo; de sus padres y, en particular, de sus madres.
Introducción
Diferentes seres humanos son caracterizados y discriminados por pertenecer a una determinada cultura, a una cierta religión, por tener un determinado color de piel, estructura física, por nacer bajo ciertas condiciones de legalidad o con determinado sexo.
En nuestro país, chistes, refranes y juegos infantiles son indicadores de que, nos guste o no, estamos inmersos en una cultura discriminatoria. Aún cuando, si se nos pregunta directamente, negamos estas prácticas.
Sorprende el nivel de palabras de uso cotidiano, arraigadas en nuestro lenguaje, como «indio», «huacho», «roto», «mina», » tullido», y tantos otros, cargadas de prejuicios que se perpetúan. Más grave es cuando alguna de estas «realidades» se refuerzan ante la vigencia o la carencia de una legalidad que vulnera los derechos básicos universalmente reconocidos para todo ser humano.
Esta situación es particularmente seria cuando se le adjudica una categoría discriminatoria a un ser humano en el preciso momento en que llega a este mundo.
Modificar esto requerirá de un profundo cambio social, cultural y personal.
En Chile, actualmente, la legislación establece diferencias entre los derechos que le corresponden a los hijos nacidos dentro del matrimonio (legítimos), y fuera del matrimonio (ilegítimo). Estas diferencias se han mantenido vigentes desde la dictación del Código Civil en el siglo pasado (1855), sufriendo modificaciones mínimas.
En las últimas décadas- específicamente desde 1960- ha aumentado el número de hijos que nacen fuera del matrimonio, constituyendo en años recientes un tercio del total de los nacidos vivos. Esta situación ha llevado a plantearse la modificación de nuestra legislación en términos de eliminar las diferencias entre los hijos legítimos e ilegítimos en relación a los derechos y obligaciones paterno-filiales. La iniciativa que se concretara, por parte del Ejecutivo, el 2 de Agosto del año 1993, al enviar un proyecto de Ley al Congreso Nacional, ha concitado el apoyo de congresales tanto oficialistas como no oficialistas. Lo que no es extraño en un país en que según indican encuestas de opinión pública, «la protección de los hijos» representa una aspiración bastante generalizada. ¿Cómo y cuándo se originó esta diferenciación? ¿Cómo ésta va marcando diferencias legales que refuerzan una desigualdad social y un trato discriminatorio? ¿Qué obstáculos develados y aún por develar entrampan una respuesta legal y social que por sobre todo reflejen una verdadera actitud de no discriminación? Éstas han sido las preguntas que motivaron la realización del presente estudio.
El interés al dar a conocer este documento, que es una síntesis del estudio realizado, es entregar un aporte a todas las personas que estén en situación de contribuir al proceso de superación de esta forma de discriminación.
Sin duda, la discusión será larga y emergerán históricos desencuentros, pero también es cierto que cada vez hay más conciencias que no sustentan estas situaciones de incoherencia ante una materia tan sensible.
1.- Estudio Historiográfico
Culto a la apariencia y a la conveniencia :
Existe en nuestra historiografía hechos que reflejan la incongruencia que significa la existencia de este fenómeno social y que se revelan como una de las características de lo poco evolucionada que es nuestra sociedad, sobre todo considerando que en el resto del mundo la ilegitimidad es desde hace mucho tiempo una discriminación inexistente.
Uno de estos hechos, es, nada menos, que nuestro Padre de la Patria, Bernardo O’Higgins, era hijo ilegítimo. Es interesante analizar la partida de nacimiento en la que se incluye una frase reveladora de una mentalidad que prevalecerá en el tiempo, «el culto a la apariencia»: «…y bauticé «subconditione» a un niño llamado Bernardo O’Higgins, que nació en el Obispado de Concepción el… hijo del Maestre de Campo, General de este reino de Chile y Coronel de los Reales Ejércitos de S.M., don Ambrosio O’Higgins, soltero y de una señora principal de aquel obispado, también soltera, que por su crédito no ha expresado aquí su nombre».
Otro, dice » en forma particular, por cédula Real 1544 y en virtud de los servicios prestados a la Corona y a su pronta conversión al cristianismo, se legitimó a los muchos hijos naturales que Tito Uchu Inca, hijo de Huáscar y nieto principal de Huayna Capác, había procreado en indias solteras y no obligadas a matrimonio ni religión. En esos términos, esos hijos alcanzaban todos los derechos de los hijos legítimos y de legítimo matrimonio, constituyendo excepcionalidad respecto a la legislación y ordenamiento vigente referentes a hijos espurios ( nacidos de padres impedidos de casarse al momento de la concepción , a los de mujer soltera o viuda y padre imposible de ser determinado ), que por su calidad no tenían derecho de herencia ni podían ser considerados como hábiles o legítimos en causas civiles o públicas».
Choque cultural :
El concepto de ilegitimidad, está fuertemente ligado al choque cultural que surge frente a una concepción particular de familia. La noción de familia que los españoles trasplantaron durante la Conquista era la dictada por los preceptos judeocristianos, de los cuales los conquistadores se sentían depositarios y transmisores, la que se basa en el concepto de matrimonio español: «acto necesario para la constitución de una familia y el medio idóneo para la procreación que permitía la conservación y transformación de los patrimonios » . Esta concepción debía ser impuesta como ley natural a todos los pueblos y en todos los tiempos.
Otra noción de familia era el centro de la sociedad mapuche. Esta noción tenía connotaciones muy amplias. Era una familia muy extensa , porque los hijos casados y los nietos seguían viviendo en la misma casa paterna, formando una sola unidad familiar. Esta situación es bastante compleja dado que en una misma casa habitan la familia del jefe de hogar y diversas esposas, esto hace imposible una discriminación de hijos de diversas categorías. Es una familia netamente patriarcal.
La Iglesia y el Estado eran los encargados de velar y sancionar las conductas consideradas desviadas y perturbadoras que se originaron entre ambas culturas, aunque las » excepciones y los perdones» hubieron de ser numerosos dada la complejidad de esta realidad, que estaba relacionada con la propia actuación -poco ejemplificadora- de las autoridades y del grupo socialmente más distinguido.
Efectos normativos :
Durante el siglo XVI, la sociedad integra a los mestizos quienes son el producto de la fusión de dos razas y de dos culturas, comenzando la sociedad chilena. Una de las grandes características de este grupo de mestizos fue su ilegitimidad: » para dicho grupo, quizás más fuerte que los impedimentos legales, resultaron las sanciones morales de prejuicios ideológicos que se fueron tejiendo en torno a él, acusados sus miembros de mal comportamiento y mal vivir, de atentar contra la sociabilidad, no sujetarse a principio o derecho alguno, ser ebrios, pendencieros, no trabajar, etc., todo lo cual le significó una temprana y con el tiempo secular marginación social que, sin embargo, tampoco pudo ser freno para impedir relaciones sexuales no sancionadas por la élite social o por grupos de poder político o religioso y, por lo tanto, para detener su desarrollo como etnia y casta de la mayor significancia en la estructura social colonial».
El asentamiento y el mejoramiento de las realidades materiales hicieron «que el grupo de los españoles más distinguidos no necesariamente estuviera conformado por los primeros conquistadores y sus inmediatos descendientes». Al comienzo, sus representantes «cuidaron de elegir consortes peninsulares o criollas no mestizas, hijas de conquistadores» y en ello estuvo centrado la mayor parte de los mecanismos de dominación social.
No obstante desde fines del mismo siglo, se unieron otras consideraciones que permitieron ampliar o reemplazar las pautas de movilidad, y entonces «no pareció pesar en forma decisiva ni la ilegitimidad del nacimiento, ni los oscuros orígenes españoles o el mestizaje de la madre o la consorte».
Comienza a perfilarse ya una mayor liberalidad, pero esta era muy relativa ya que si bien fue «permanente para los sectores inferiores de la sociedad, fue sólo de carácter interesado para la élite, la que al mismo tiempo hizo suya y asumió el discurso oficial sobre el matrimonio y las buenas costumbres responsabilizando a los otros grupos de toda desviación de las normas. La misma autoridad, otra expresión de la élite, mantuvo la ambigüedad entre lo que ella representaba y su propio accionar». Esta dicotomía de la clase dominante va creando una mentalidad hipócrita e indiferente a las consecuencias que pueden acarrear actos que la sociedad castiga con la marginación y la discriminación. La ilegitimidad pasa a formar parte de un todo cuestionable, pero transgredible.
2.- Estudio Jurídico
El estudio jurídico busca conocer el problema desde la óptica del derecho, aborda una revisión de las fuentes que inspiraron la legislación chilena, pactos y compromisos internacionales, legislación comparada y Proyecto Ley Filiación 1993.
En relación al concepto de ilegitimidad :
El Código Civil no define que se entiende por ilegitimidad, pero entrega elementos para entender el concepto en lo que dice relación con la filiación ilegítima. De conformidad con el Código Civil Chileno la filiación legítima puede tener diverso origen, pero con un elemento en común, cual es el matrimonio de los padres.
Fuentes del derecho:
En el análisis de las fuentes que inspiraron la legislación chilena, fueron considerados el Derecho Romano, Derecho Español y Derecho Francés.
En el Derecho Romano, el hijo natural se encontraba en mejor situación, pues el reconocimiento no importaba para una verdadera legitimación quedando el reconocido en posesión de su estado con todos los derechos y beneficios correspondientes.
En la legislación española, Las Partidas entregaban al reconocido el derecho de alimentos y educación, no sólo de sus padres sino también de sus abuelos, posteriormente las leyes de Toro dejaron en situación desmejorada a los hijos naturales, pudiendo ser legitimados por el matrimonio de sus padres y además un reconocimiento expreso, teniendo derechos alimentarios y sucesorios.
Evolución legislativa:
Desde la dictación del Código Civil (1855) han existido mínimas reformas en relación a la categoría de hijos ilegítimos, destacando la Ley Nº 5.750 de 1935, que eliminó la categoría de hijo «de dañado ayuntamiento» y permitió la investigación de la paternidad, Ley Nº 10.271 de 1952 que introduce el reconocimiento forzado.
Nuestra Constitución estipula la igualdad de derechos de todos los chilenos, sin embargo, en materia de filiación, es decir del vínculo que une al hijo con su padre o madre, Chile es uno de los pocos países que aún mantiene la clasificación legal de hijos de » Primera y Segunda Categoría » , estableciendo diferencias entre los derechos que le corresponden a los hijos nacidos dentro del matrimonio ( legítimo ) , y fuera del matrimonio ( ilegítimo ). Estas diferencias se han mantenido vigentes desde la dictación del Código Civil en el siglo pasado ( 1855 ), sufriendo modificaciones mínimas. –
Legislación comparada :
Se consideraron las legislaciones argentina, boliviana, colombiana, peruana, ecuatoriana y venezolana, en razón a las similitudes culturales, económicas y sociales existentes con nuestro país. Históricamente ha existido una tradición común entre los países latinoamericanos en materia de legislación de familia.
En las legislaciones de estos países, la tendencia es la de igualar en derechos a todos los hijos con algunos matices diferentes en términos de procedimiento, pero manteniéndose el fondo del asunto, cual es el de terminar con la situación discriminatoria que existía en estas legislaciones en materia de filiación. En la mayor parte de los países latinoamericanos existe el reconocimiento y regulación a las uniones de hecho, situación de común concurrencia en todos éstos, y que está estrechamente vinculado al tema de las relaciones paterno-filiales.
Acuerdos internacionales:
Son numerosos los pactos internacionales suscritos por nuestro país que dicen relación con los derechos fundamentales del ser humano, algunas de las características más notables de estos derechos son los siguientes: se trata de derechos inherentes al ser humano, intransferibles, inalienables, irrenunciables, imprescindibles e imprescriptibles.
En todos los textos fundamentales se establece en forma expresa el derecho a la no discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Los principios de igualdad ante la Ley y de no discriminación presentes en todos los pactos y que recoge la Constitución Política de la República al señalar que:» Es deber de los órganos del estado, representar y promover los derechos garantizados por la constitución, así como por los tratados internacionales, ratificados por Chile y que se encuentran vigentes».
Proyecto Ley 1993:
Breve descripción del proyecto de Ley enviado por el Ejecutivo a la H. Cámara de Diputados el 2 de Agosto de 1993, el cuál involucra un profundo cambio al sistema vigente en el Código Civil. Se introducen reformas al sistema de reconocimiento y determinación de la filiación. Se acepta la filiación matrimonial y extra matrimonial. Es consagrado el principio de la libre investigación de la paternidad y maternidad. Es reformado el sistema de patria potestad. En materia sucesoria, se tiende a la igualación de los derechos hereditarios.
3.- Estudio Sicosocial
El capítulo sicosocial pretende registrar, a través de entrevistas, grupos de conversación y otros mecanismos, la experiencia cotidiana del hijo ilegítimo, de sus padres, en especial de la madre, y la opinión de personas que se relacionan en ámbitos políticos, religiosos y sociales. El objetivo, es describir situaciones vivenciales, y en ningún caso, obtener una significación estadística.
De las entrevistas en profundidad
Se puede destacar que el principal temor, sobre todo en los niveles socioeconómicos medio y medio/alto, es a la aceptación familiar . «Antes de tener mi hijo estaba preocupada de la reacción de mi familia, si la iban a aceptar o no. Tenía claro que había una distinción legal, pero eso no me preocupaba.»
Este temor no aparece tan fuertemente en el estrato socioeconómico bajo, ya que en estas familias, el hecho se toma como más natural y se acepta a estos hijos como lo que son, un miembro más de la familia.
La aceptación mutua, entre el hijo ilegítimo y una nueva pareja, es un requisito para todas las mujeres que tienen hijos, pero a la vez esta aceptación es muy exigente, y existe mucha duda al respecto, se manifiesta en frases como: «…yo no estaba segura si quería que asumiera la labor de padre que no le correspondía…», «..el hecho de que el padre no sea sanguíneo, me molestaba un poco, porque resulta que, nunca se sabe lo que puede pasar…el día de mañana, yo no podía saber si el padrastro iba a hacer algún tipo de discriminación: querer más, querer menos, sobreproteger más, sobreproteger menos, cómo se iban a sentir los niños entre si, etc.» .
Se percibe un doble estándar en la aceptación de la situación de madres solas, existiendo un conflicto de rechazo – aceptación, lo cual queda en evidencia en testimonios como el siguiente: » Del minuto que elegí tenerla, la cuestión se me iba a hacer cuesta arriba, en todo sentido: me iban a apuntar, en el fondo me iban a marginar, … primero, en el núcleo familiar, como en las amistades, pelambres, … y, después iba a ser problema para mi hija porque no iba a tener un hogar constituido, iba a tener problemas en el colegio el día de mañana…y, toda una serie de normas sociales y morales que tiene nuestra sociedad.» A pesar de tener esa percepción, igual esta madre decidió tener a su hija.
Otra entrevistada manifiesta: Primero, «me aislé yo misma esperando que las cosas decantaran.» comentario que refleja su propia autodiscriminación. En otro caso, la madre comenta: «Yo no lo veo tan terrible, pero siento que afecta a los niños igual, de una u otra manera… Siento que no me afecta legalmente, pero sí experiencialmente.»
En la mayoría de los casos no se manifiesta sentir discriminación social, sobre todo de parte de amigos «ningún problema, nadie se corrió y los que pelaron no deben haber sido mis amigos, solo conocidos» Otro testimonio manifiesta que, a pesar del apoyo social, si se siente la carencia de respaldo legal: «Me he sentido super apoyada por mi familia, por mis amigos, nunca he sentido vergüenza, pero la niña esta muy desprotegida en cuanto a lo que es la Ley.»
Aparte de la Ley, desde el punto de vista social existe otra discriminación fuerte y es la que se da con respecto al acceso a la educación, situación que se da especialmente, en colegios religiosos: » El año pasado fui al colegio San Marcos, que es un colegio católico, ahí recién me vine a dar cuenta que hay discriminación cargada, ahí como que la sentí … y fuerte». A pesar de lo que se cree, esta discriminación también se da en colegios laicos, como lo expresa una madre: «El primer síntoma de una niñita fuera de matrimonio fue cuando postulé al colegio… yo sabía que si quería postular a un colegio religioso no tendría ningún chance… Estuve averiguando en un colegio laico, y me dijeron que no aceptaban niños nacidos fuera de matrimonio, (el colegio se llama My Flowers), lo cual me dio bastante rabia y frustración, pero yo sabia que en cualquier momento me iba a pasar eso.»
Otro momento en que se siente la discriminación social/legal es al momento de retirar el certificado de nacimiento: «…, entonces sentí que el certificado no era igual que todos los certificados… no me gustó , porque pensé en mi hijo y dije «pobrecito», ¡ Que atroz ! que donde vaya va a saber que tiene solo mamá».
Por último, respecto a la legitimidad de los hijos, la vivencia de las madres se podría sintetizar en el siguiente comentario: «No estoy de acuerdo con la distinción que hace la ley porque pienso que nada le quita ni le da, yo creo que un hijo es legítimo porque es tu hijo, porque tu lo quisiste tener, tu lo aceptaste y nació. Es una persona, un ser humano que tiene iguales derechos, y no tiene porque cargar con algo que realmente no le corresponde. Para mí, mi hija es la más legítima del mundo. Hay un vínculo y eso es lo que le da legitimidad, tiene que ver con la responsabilidad que tu asumes y con el amor que tu le das a tu hijo.»
De la opinión de grupos
En relación al concepto mismo de «ilegitimidad», no hay un concepto claro de lo que esto significa si no se ha vivido la experiencia directamente. Sin embargo opinan que no es la situación de maternidad o paternidad más deseable , ya que es necesario para la formación del hijo una imagen materna y una imagen paterna , no se está de acuerdo con un matrimonio obligado, pero si con el exigir al padre que cumpla con su responsabilidad. Perciben discriminaciones a través de comentarios o chistes a pesar de que no son temas conversados abiertamente. Existe la percepción que una familia se convierte en tal sólo si existen lazos afectivos, de consanguinidad y de convivencia, no por un papel legal.
De la opinión de personalidades
«La discriminación social», a juicio del sicólogo social Jorge Gissi, «tiene su raíz en causas histórico culturales, las que surgen a partir de la conquista española, en que los «huincas» tenían hijos con indígenas, dando origen a una situación de mestizaje. Al parecer nace de una concepción religiosa, la cual favorece las normas establecidas, pero no al ser humano que está naciendo».
En relación a la discriminación en colegios católicos, José Forbes, sacerdote salesiano afirma » que esta discriminación se da porque las personas que forman la iglesia han malentendido las leyes de Dios, porque «Dios no hace discriminación con nadie», pero las personas sí». Agrega «que esto ocurre porque los teólogos no han estudiado ciencias humanas, sino más bien, la parte intelectual y no la afectividad, que es la voz del alma».
Hernán Bosselin, Diputado Democratacristiano opina » sería más favorable para la familia que no existieran categorías de hijos, tal vez con estas nuevas formas que establece el Proyecto de Ley del Ejecutivo, se está viendo favorecida la familia, por que no es sólo familia aquella que nace de un matrimonio. Que al nacer un hijo se está creando una nueva familia, familia que en este momento queda en malas condiciones y es más importante proteger al ser humano que a una institución social». Interpretación
Recogiendo antecedentes y basándonos en nuestra propia interpretación del estudio, podemos decir que : Comenzamos haciéndonos muchas preguntas con la intención de responderlas mas allá de las particulares creencias formadas por la historia, la religión, la cultura y todo un mundo externo que dificulta el camino para resolver estas situaciones existenciales, pese a que ellas influyen fuertemente en el momento de modificar conductas, tratos, reconocimiento de situaciones sociales y cambios en las formulaciones legales.
Fuimos rescatando aspectos de nuestro pasado, de cómo se construyó nuestra sociedad, entre conflictos y acomodos de unos sobre otros; de cómo en la intención de ordenar una sociedad siempre quedan excluidos aquellos que se van considerando como » desviaciones sociales «; de cómo en la medida que la conciencia social y el respeto por la dignidad de los individuos va siendo un tema importante en el mundo, esto se va reflejando en el actuar de los gobiernos y legisladores. Comprendimos, cómo casi independiente, de los momentos históricos, los mismos ejes de conflictos han perdurado hasta nuestra época.
El conflicto social sobre el tema de la ilegitimidad comienza, a nuestro juicio, cuando estas conductas consideradas «desviaciones» van creando realidades que en el tratamiento social y jurídico producen profundas desigualdades y discriminaciones, que afectan a grandes grupos humanos. Estas realidades sociales si bien se intentan acoger legislativamente y así lo demuestra nuestra propia legislación, evoluciona velozmente otros países hermanos, sorprendiéndonos nuestro atraso en esta materia.
En nuestra legislación no se ha dado una protección debida a quienes son producto de una unión jurídicamente irregular y no ha experimentado evolución alguna desde el año 1952, fecha en la cual mediante la Ley 10.271 se reconocieron ciertos derechos a los hijos naturales y simplemente ilegítimos. A este respecto es necesario señalar que a través de la ley 16.346 de 1964 se estableció la historia de las disposiciones legales sobre el tema, que han experimentado un estancamiento desde 1952, fecha en la cual se estableció la legitimación adoptiva como mecanismo que permitió asimilar a la categoría de hijo legítimo a quien los legitimantes quisieran, de conformidad a la ley aún cuando no exista vínculo consanguíneo alguno.
La existencia de la discriminación, según si existe o no matrimonio entre los progenitores, se argumenta como necesaria para los efectos de evitar afectar a una familia constituida de forma legal por los actos cometidos por alguno de sus miembros. Sin embargo, dicha discriminación se traduce en una sanción civil a priori precisamente para quién no ha participado del hecho, y , por lo mismo no se produce una desestimulación en los adultos que, encontrándose con matrimonios legalmente vigente, tienen hijos fuera de él. Como consecuencia de lo anterior, numerosas normas legales discriminan Ipso-Jure a los hijos nacidos fuera del matrimonio, con lo que se afecta en su esencia, la Declaración Universal de los Derechos del Niño, actualmente vigente en Chile y los artículos 5 y 19 Nº 2 de la Constitución de la República.
Actualmente las cifras de hijos ilegítimos son considerablemente altas, 1 de cada 3 nacidos vivos, y a nuestro juicio esto es precisamente porque la actual legislación facilita la irresponsabilidad paterna o impide que ésta sea asumida.
Es conocido nuestro discurso de que somos bastante más cultos o avanzados que algunos países de Latinoamérica, pero en relación a los hijos y de cómo estos son reconocidos por los Estados, esta creencia nuestra no tiene fundamentos y deja bastantes preguntas sin resolver.
Creemos que efectivamente, la discriminación social se fue reforzando con el aval que produce la diferencia establecida por la ley ante el origen del nacimiento de un niño, y ello atrajo silenciosamente otras discriminaciones. La situación de ilegitimidad no es algo que se vea en la piel, o algo que se pueda identificar en el trato social. La ilegitimidad de un niño devela otras situaciones, situaciones anteriores a su propia existencia y que tienen que ver con la relación o la no-relación entre sus padres. Si los padres no se pueden casar o no se quieren casar, si la madre es adolescente, si la madre es abandonada, el hijo ilegítimo lo devela. Son realidades que estadísticamente cada vez se están reconociendo más y en la medida que estas cifras se puedan conocer, nos ayudarán a dimensionar el problema, pero no nos aportarán datos de cómo se vive el problema .
El hijo protegido y querido no es directamente afectado. Son los padres y la mayor parte de las veces la madre, quien es cuestionada por los demás. No es raro encontrar en las experiencias relatadas que en la medida que la madre tiene mayor reconocimiento social, la aceptación del hijo no presenta mayores dificultades.
Muchas de ellas, sabia o intuitivamente no «exponen» a sus hijos ante posibles discriminaciones, lo que hace que la probable discriminación no sea de fácil reconocimiento.
Al momento de concluir este proyecto quisimos aportar, desde un punto de vista global. Podíamos comenzar a hacer una interpretación de cómo se va construyendo la historia humana y cómo se va olvidando que las decisiones tomadas en un momento histórico determinado no tienen necesariamente cabida en otro.
La estructura social es tan histórica como la vida humana, su transformación es contínua y la continuidad está dada por las generaciones humanas que no están una – al – lado – de – la – otra sino que, se intercalan y transforman. Son estructuras dinámicas, son el tiempo social en movimiento. Si esta se detiene, cae en estado natural y pierde su condición de sociedad.
De acuerdo a esta interpretación nos queda claro que los hechos estudiados han sido relatados y enfatizados según situaciones significantes para un momento dado, relatados e impuestos por una generación histórica determinada, y que dada la relación estado-iglesia sus justificaciones han seguido siendo válidas durante más de 100 años pese a que resulten irrelevantes para la gran mayoría en el momento actual.
La ilegitimidad es un término legal, que pone al ser humano bajo la mirada crítica de una sociedad orientada culturalmente hacia lo externo, pero que no coincide con las aspiraciones humanas ni con el registro existencial de quién es catalogado de este modo.
Las costumbres, la moral, la religión o el consenso social son generalmente los argumentos que se usan para justificar la vigencia de una ley y cada una depende del poder que la impuso. El concepto de ilegitimidad o de categorías de hijos aún perdura, aunque choque con lo razonable y contra el sentido común de la época actual.
La existencia legal de distintas categorías de hijos, sigue respondiendo a «realidades» , tales como: la herencia, el reconocimiento social, el apellido, no interpretando ni intentando interpretar la situación en que se gestó esa vida. No interpreta la situación vital, la sicóloga, la afectiva, la proyección de futuro de esos padres o de esa madre. No se considera la lucha interna de aquellos que optan por la vida, sintiendo contradicción respecto de lo que es bueno o malo, lo que es bien visto, lo que es aceptado por la sociedad, la iglesia, la familia, los amigos.
Sólo se consideran los derechos legales, económicos, morales o simplemente lo establecido.
Conclusiones
En síntesis concluímos
Que las divergencias entre lo social, lo político y lo religioso, de antaño, persiste hasta nuestros días.
Que el concepto de familia y la imposición de un modelo sobre otro se mantiene en el tiempo y las transgresiones a este ordenamiento familiar establecido son penalizadas u omitidas, lo que no permite reconocer la existencia de una realidad social distinta, como son los hijos que no nacen dentro de un matrimonio.
Que el tratamiento de la ilegitimidad y la evolución de dicho concepto en relación a los hijos, ha dado origen a un nivel social discriminatorio, cuya reglamentación legal y social no ha sido homogénea, sino que obedece a factores de status socioeconómicos, religiosos, culturales y de género, condicionando la vivencia de la ilegitimidad en distintos momentos históricos.
Que si Chile recibe una influencia similar a la que tienen otros países Latinoamericanos, en cuanto, al modelo de familia judeocristiana de familia (entendiéndose por ello, un hombre y una mujer que se han casado conforme a la ley de matrimonio civil e hijos concebidos dentro de este matrimonio o legitimados por matrimonio posterior de los padres), en materia de filiación, sin embargo, nuestra legislación es la más atrasada en el contexto Latinoamericano y no respeta los Acuerdos y Pactos Internacionales que se han suscrito. Más aún, esta discriminación no guarda relación con el principio básico Constitucional (Art. 19, Nº 1 – Nº 2 Inc. 2do) que establece la igualdad de todos ante la Ley, que ni ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.
Que el tema de la ilegitimidad de los hijos, se quiso abordar en muchos momentos, impidiéndose su avance, debido a que una legislación tal, daría paso a otras materias que pueden afectar «a la familia chilena»
Que más allá de un origen jurídico, la ilegitimidad se ha convertido en una categoría social, que coloca a los individuos en situaciones de discriminación que se reflejan en trato diferenciado en algunos establecimientos educacionales, en preguntas de rigor sobre el estado civil o situación de los padres.
Que la ilegitimidad, si bien es una categoría legal que se le adjudica a los hijos, recae como una discriminación social sobre los padres y en especial sobre la mujer dentro del campo de lo privado, lo que lleva a una dificultad de reconocimiento del mismo en forma cotidiana.
Que la falta de información y comprensión sobre el tema alimenta y perpetúa prejuicios, que impiden una discusión abierta y fundamentada. ¿ Cuáles son los obstáculos que están impidiéndonos como sociedad, dar una respuesta más coherente frente a la «legitimidad» ¿ qué tipo de inspiración o valor predomina en las mentes de quienes influyen o establecen las normas legales? ¿ cuándo el concepto de ilegítimo pasó a ser socialmente un conflicto ? ¿ para quién es la ilegitimidad? ¿ a quién se quiere realmente categorizar ?, ¿ al hijo que no siguió las normas ? … ¿ a los padres ? … ¿ por qué ?… ¿ para qué ? …mientras una sociedad no comprenda desde donde surgen sus prejuicios, sus creencias, su moral y sus leyes …mientras los políticos, continúen con la esquizofrenia entre lo público y lo privado y no puedan legislar con libertad , …mientras las religiones hablen de lo que dijo o hizo Dios, sin dedicarse a mostrar a Dios, en los hechos, …mientras el Estado siga convirtiéndose en el sucesivo o permanente botín de guerra de las distintas fracciones políticas, …mientras los gobiernos consideren los Derechos Humanos y de los Niños como un formalismo internacional, …mientras los organismos internacionales colaboren sólo como un gesto humanitario, sin comprometerse con una transformación o respeten el sentido de su existencia, …mientras cada uno de nosotros no descubra que lo verdaderamente humano va más allá de lo natural.
Y por último, mientras permitamos, sin develar, todo lo anteriormente expuesto, comprometiendo a los representantes de los «poderes», seguiremos todos siendo siempre… hijos… pero de alguna categoría.
Propuestas
La necesidad de una legislación coherente:
Si bien una ley no disminuye el prejuicio de la sociedad hacia el grupo discriminado, al menos ésta busca igualar los derechos y beneficios, disminuyendo así la situación de discriminación. Al establecerse una norma legal con estas características se originaría una conciencia pública y una base para la conducta esperada, que sirve para detectar situaciones claras de prejuicios, generándose de esa forma, nuevas costumbres y actitudes sociales.
El proyecto de ley presentado al Parlamento por el Ejecutivo, en Octubre de 1993, es un paso fundamental en esta dirección, ya que este, textual, » eliminar toda diferencia entre hijos legítimos e ilegítimos, y trato igualitario para todos los hijos cualquiera sea la situación jurídica entre sus padres al momento de la concepción o del nacimiento».
Será de importancia que los distintos sectores de la sociedad se enteren, presionen y promuevan su pronta discusión, así como, velar que la intención planteada en el mensaje se vea reflejada en la constitución misma de la ley.
Legislar con la gente:
Es necesario un proceso educativo en relación a cualquier propuesta de ley, puesto que una ley no es solamente el texto que sale de las Cámaras, sino un proceso que debe hacerse comprender e involucrar al máximo de personas en su gestación. En esta materia, la legitimidad de los hijos, tan discutidas y debatida, deberá buscar el consenso mayoritario, y para esto resulta imprescindible conocer la opinión de la gente frente a materias que las afectan directamente, así el texto tendrá mayor legitimidad y será más justo en el momento de su aplicación.
Se hace necesario elaborar un análisis del discurso de los formadores de opinión y la forma en que acogen y responde o no, de manera coherente a las necesidades e inquietudes de la ciudadanía.
Coherencia entre lo que se dice y lo que se hace:
Creemos importante acercar el discurso de la no discriminación a conductas y actitudes reales, para lo cual se requiere seguir profundizando e identificando los obstáculos que impiden esta aspiración, profundizar la investigación sicosocial en el área conductas y pensamiento individual así como, en el área teológica para lograr desentrañar la dicotomía que se presenta entre el actuar deseado y obligado y la realidad del ser humano.
Coherencia en la acción:
Dentro del contexto de lo anteriormente expuesto manifestamos como una necesidad, que aquellas instituciones u organizaciones que promueven la defensa de los derechos de los niños y de la familia, se comprometan a sensibilizar y a promover una opinión publica sobre esta materia y en particular sobre el proyecto de Filiación, para lo cual proponemos que exista una coordinación más efectiva que permita informar a la opinión pública, sobre los avances y los obstáculos que se encuentran, frente a la solución definitiva de estos conflictos.
BIBLIOGRAFIA
Amor, sexo y matrimonio en Chile tradicional.
Eduardo Cavieres F y Ren, Salinas M.
Instituto de Historia Univ. Católica de Valparaíso.
Serie Monografías Históricas N° 5, 1991. 160 págs.
La familia chilena y la familia argentina.
Pedro Lira Urquieta. Instituto Chileno-Argentino de Cultura.
Comisión Chilena de Cooperación Intelectual. Santiago.
Proposiciones N° 19; Chile, Historia y «Bajo Pueblo».
Ed. Sur Profesionales, Santiago, 1992. 275 págs.
Chile en el siglo XX.
Mariana Aylwin, Carlos Bascuñan, Sofía Correa, Cristián Gazmuri, Sol Serrano y Matías Tagle. Edit. Planeta, 1990. 298 págs.
Familia y Estado.
Eduardo Hamilton, Santiago, 1993
Legislación sobre los hijos ilegítimos.
Mois,s Poblete T. Memoria. Univ. de Chile, Santiago, 1912.
Canto a lo divino y religión del oprimido en Chile.
Maximiliano Salinas
Edit. Rehue, Santiago, 1987.
Madres y Huachos.
Sonia Montecinos.
Edit. Cuarto Propio. CEDEM, Santiago, 1991.
Lira Popular.
La ilegitimidad y la Ley de Matrimonio Civil, reformas necesarias.
Pedro Ortíz Muñoz. Memoria Univ. de Chile, Santiago, 1916.
La ilegitimidad en Chile ¿Hacia un cambio en la formación de la familia?
J. Irarrazabal ; J.P.Valenzuela, CEP, 1993.
Embarazo en adolescentes : un análisis desde la perspectiva de género.
Patricia Hamel ; Verónica Gazmuri ; Neva Milicic. Epas, Vol VIII, (2), 1991.
Demografía y Asistencia Social, Servicio Nacional de Estadísticas de Chile y Dirección de Estadísticas y Censos de Chile.
Para todas las demografías de los años de 1850 hasta 1960.
Derecho Civil Parte General.
Carlos Ducci Claro.
Edit. Jurídica de Chile. Primera Edición, 1980.
Manual de Derecho de Familia.
Enrique Rossel Saavedra.
Edit. Jurídica de Chile. Séptima Edición, 1993.
Legislación de Menores.
Ana María Zuñiga San Martín.
Edit. Jurídica de Chile. Primera Edición, 1994.
Estudio Paterno Filial en Latinoamérica.
Susan Turner Saelzer. Tesis. T.952 ER, Univ. de Chile, 1993.
La Constitución Chilena.
Neville Blanc Renaro. Humberto Nogueira Alcal . Emilio Pfeffer Urguiara. Mario Verdugo Marinkovic. Centro de Estudios y Asistencia Legislativa. Univ. de Valparaíso, 1990.
Código Civil.
Edición Oficial. Edit. Jurídica de Chile.
El Origen de la familia.
P. Sanz. Fil. D° P453 J.C. Facultad de Derecho, Univ. de Chile, 1981.