Art. 44. Todo acto previsto en estas Normas, que se efectuara sin el cumplimiento de los requisitos que estuvieran especificados, podrá anularse a petición de cualquier consejo o miembro afectado. Si la anulación procediera, ésta será efectuada por el miembro inmediato orientador de la línea en la que el acto se hubiera producido. Si se peticionara la anulación y el miembro inmediato no procediera a efectuarla ni a responder, se la podrá elevar a los miembros mediatos de la línea o a la instancia correspondiente, hasta que el acto se anulara o se respondiera en el sentido de la no procedencia de la anulación.
Art. 45. Las situaciones no previstas que demandaran solución podrán ser elevadas al miembro inmediato que orienta la línea en las que éstas produjeran, quien las presentará a su consejo para que éste resuelva.