Art. 1. Será considerado delegado de grupo, todo aquel que participando de algún organismo orientado por el Movimiento, manifestara explícitamente su deseo de integrarse a las actividades de éste, luego de haber estudiado las presentes Normas. Esta promoción se efectuará en asamblea. Con la promoción a delegado de grupo se efectúa la admisión al Movimiento.
Art. 2. Podrá tomar la calidad de delegado de equipo, el delegado de grupo que promueva a por lo menos 10 nuevos miembros, dos de los cuales cumplirán con las funciones administrativa y de apoyo, y que cuente con 10 colaboradores convocables en actividades del organismo del cual provienen. La convocatoria podrá ser cumplida en distintas actividades a lo largo del trimestre. El delegado de equipo, configurará su consejo con los delegados de grupo y/o delegados de grupo de segunda instancia.
Art. 3. Podrá tomar la calidad de delegado general, el delegado de equipo que configure su consejo con diez delegados de equipo como mínimo.
Art. 4. Podrá tomar la calidad de coordinador, el delegado general que configure su consejo con diez delegados generales como mínimo.
Art. 5. Podrá tomar la calidad de coordinador general, el coordinador que configure su consejo con diez coordinadores como mínimo.
Art. 6. Podrá tomar la calidad de coordinador delegado, el coordinador general electo por los coordinadores generales que configuren el consejo de coordinadores generales.
Art. 7. Podrán tomar todas las calidades antes mencionadas, los miembros administrativos y de apoyo que fueran promovidos por los orientadores respectivos.
Art. 8. Podrán tomar todas las calidades antes mencionadas, los miembros mujeres que hayan cumplido con un 70 % de las condiciones numéricas y de configuración establecidas en los artículos anteriores.