Art. 23. Un miembro delegado de equipo o delegado general, podrá solicitar al miembro inmediato que oriente su línea, el pase a otra línea en el mismo nivel, si es que su consejo, una vez consultado, decide pasar también con él. En caso contrario, pero otorgándose no obstante el pase, el peticionante se incorporará al consejo que lo acepte, de acuerdo al deterioro producido en su línea.

Art. 24. Quien haya recibido petición de pase, efectuará las consultas del caso a otros miembros pares. Cuando alguno de ellos acepte la petición, se procederá a la incorporación del nuevo miembro y de la línea que lo acompañe, cortándose a todo efecto, la conexión con la línea anterior.

Art. 25. En caso de no hacerse lugar a la petición, o de postergarse más de quince días, el miembro afectado podrá dirigirla al miembro mediato que oriente su línea. En caso de negaciópn o postergación, podrá dirigirla a una nueva instancia si la hubiera.

Art. 26. Una petición de pase denegada, o no admitida por los miembros de los otros consejos, a los cuales se integraría el peticionante, podrá reiniciarse transcurrido un año.

Art. 27. Un miembro que se trasladara de su residencia habitual, a otro país, podrá solicitar pase. Si, por razones de distancia, no pudiera efectuarse la consulta entre pares, el miembro que oriente su línea le hará entrega de la documentación correspondiente para que con ella se presente al consejo que corresponda a su nueva residencia. A los efectos del cómputo para la determinación de calidad, se tendrá en cuenta el número y nivel de los miembros que orientaba y que hayan sido reconocidos en el momento del pase, por el nuevo miembro al cual fueron adscriptos. El interesado podrá mantener su calidad de origen durante un año. A partir de ese momento, se computará la nueva estructura formada en el reciente lugar de asentamiento.

Art. 28. A partir de los delegados generales se producirá la orientación internacional.