ART.10
Habrá un organismo encargado de implementar las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General, denominado Mesa Coordinadora do la Internacional. Sera elegido en cada Asamblea General Ordinaria, mediante votación pública y directa, por un periodo de tres años. Estará compuesto por 18 miembros, que cumplirán con las siguientes funciones
- Coordinación General compuesta por un Delegado general y 4 Delegados Adjuntos:
- Comisión General,
- Comisión para los problemas Eco lógicos y del Medio Ambiente;
- Comisión do energía y Tecnologías;
- Comisión do Pacifismo y Desarmo,
- Comisión de planificación industrial;
- Comisión de Prensa ;
- Comisión de recursos naturales,
- Comisión de relaciones
- Comisión de Estudios Políticos y Sociales;
- Comisión de Derechos Humanos;
- Comisión de cooperación Internacional.
- Comisión de emergencias ecológicas;
- Comisión de Ecología social; La función del Delegación General será ejercida rotativamente por uno de sus miembros. durante un año, según elección de entre ellos. Cualquier persona puede ser elegido miembro de esta Mesa Coordinadora,. a propuesta de la representación acreditada de su partido u organización.
ART.11
El quórum requerido para las sesiones de esta Mesa Coordinadora sera de la mitad mas uno de sus miembros, y adoptara acuerdos por simple mayoría. El voto del Delegado General dirimirá los empates.
ART.12
Serán funciones de esta Mesa Coordinadora;
- a) Implementar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. y llevar adelante la política y estrategia general aprobada por ella,
- b) Llevar a cabo las tareas específicas que la asamblea lo encomienden;
- c) Crear las subcomisiones ad-hoc o departamentos correspondientes de sus comisiones’,
- d) Coordinar y distribuir la información entre los distintos miembros de la Internacional, y
- e) Admitir o suponer temporalmente a un partido u organización en su calidad de miembro de la Internacional hasta la realización de la próxima asamblea ordinaria o extraordinaria.
AHT.13
Serán funciones de la Coordinación General:
- a) Elegir a uno de sus miembros para ejercer el cargo do Delegado General de la Ir internacional por el período do un año;
- b) Representar a la Internacional ante todo gobierno, nación u organización política, económica, social, cultural, científica religiosa o filantrópica;
- c) Suscribir, conjuntamente con el Comisionado General, todos los acuerdos que la Asamblea o la Mesa Coordinadora de la Internacional le encomienden.
- d) Abrir la sesión de la Asamblea General, dar cuenta de su gestión y de la gestión de la Mesa Coordinadora.
ART.14
Serán funciones del Delegado General:
- a) Coordinar la labor de las comisiones, subcomisiones y departamentos creados:
- b) Mantener la nómina actualizada de miembros activos y adherentes acreditados:
- c) Notificar del lugar y fecha de la Asamblea a todos los miembros, adjuntando el temario, el informe de gestión y, la presentación de cuentas en el caso de las ordinarias, con un mes de anticipación:
- d) Suscribir los documentos emanados de la Mesa Coordinadora y. otorgar credenciales a sus miembros:
- e) Mantener el archivo documental de la Internacional:
- f) Representar, con el Comisionado General, a la Internacional en la suscripción de documentos con otras entidades y,
- g) Recibir las solicitudes de admisión o suspensión de miembros, y los temarios propuestos, para la resolución de las Asambleas.
Río de Janeiro, 8 de julio de 1989