ART.4

Cada tres años, las delegaciones de los miembros acreditados, realizarán una Asamblea General Ordinaria. El quórum de estas asambleas será de 2/3 de sus miembros activos y adoptará acuerdos por mayoría de los miembros presentes. Si el primer día faltara quorum, sesionará transcurridas 48 horas, con los miembros delegados presentes. La convocatoria de las Asambleas Generales Ordinarias se hará en la misma asamblea. fijando lugar y fecha y, notificando por escrito, a los representantes de los miembros activos acreditados,dentro de los 30 días siguientes a su término. El pais sede de la siguiente asamblea sera preferentemente de una región que presente graves o inminentes procesos de deterioro en su eco-sistema, o el de un continente distinto al de la ultima Asamblea efectuada. Estas asambleas tendrán una duración máxima de 4 días seguidos.

ART.5

Podrá convocar a una Asamblea General Extraordinaria cada vez que la convoque un tercio de sus miembros activos o la mayoría de los miembros de la Mesa Coordinadora de la Internacional Verde, con una antelación de por lo menos un mes, a través de la Comisión General. La convocatoria tendrá un temario específico que irá incluido en la citación. El quórum de esta asamblea se alcanzará con la mitad más uno de sus miembros activos.

ART.6

Serán facultades de la Asamblea General:

a) Coordinar acciones eco-pacifistas regionales, continentales y mundiales favoreciendo la interrelacion de pueblos. países y regiones;

b) Propiciar la formación de organizaciones alternativas de base:

c) Demandar de la O.N.U. y de los gobiernos o entidades concernidas, la preservación de las áreas geográficas y de los recursos naturales reconocidos, como patrimonio universal de la humanidad;

d) Promover códigos ambientales regionales o continentales, tendientes a uniformar la prevención, protección y desarrollo del eco-sistema;

e) Promover el desarrollo de una conciencia ecológica mundial;

f) Declarar zonas de catástrofe ecológica y, solicitar ante quienes corresponda las medidas de prevención o solución que acuerde;

g) Coordinar las acciones tendientes a efectivizar un publico y comprobado proceso de desarme mundial;

h) Proponer criterios de organización y proyección política a sus partidos miembros;

i) Resolver sobre la admisión o suspensión temporal de miembros;

j) Comisionar el estudio e investigación de todo tipo de tecnologías y proyectos interdisciplinarios, seminarios, conferencias y foros en todas las áreas de su interés;

k) Modificar los presentes estatutos;

I) Elegir los componentes de la Mesa Coordinadora de la 1 V.E.P.,y fijar su sede:

m) Ampliar. modificar o restringir las facultades de la Mesa Coordinadora, destituir a sus miembros y proveer reemplazos por el tiempo que restara de sus mandatos y.

n) Aprobar. rechazar u objetar el informe de gestión y la presentación de cuentas dada por el Delegado General y por la Mesa Coordinadora.

ART.7

Cada miembro activo estará representado por hasta tres personas debida-mente acreditadas por el partido u organización a la que pertenecen. ante la Mesa Coordinadora. Asimismo, cualquier miembro podrá plantear cuestiones a resolver por la asamblea. mediante el solo expediente de una presentación por escrito a la Comisión General, con una anticipación de. por lo menos 7 días. previos a su inicio.

ART.8

El día inaugural de cada asamblea se elegirá un moderador de la Asamblea y a tres adjuntos: se evaluara el cumplimiento de lo consignado en el acta anterior, así como de la gestión de la Mesa Coordinadora.

El moderador de la Asamblea regulara los debates y. los adjuntos levantaran actas de las materias tratadas Los adjuntos distribuirán la información y los materiales pertinentes fila Asamblea, a los integrantes de la Mesa Coordinadora electa y, a los miembros acreditados.

ART.9

Las sesiones do las Asambleas Generales podrán ser públicas.