1. “El derecho de uno termina donde empieza el derecho de los demás”, por tanto “el derecho de los demás termina donde empieza el de uno”. Pero como se enfatiza en la primera y no en la segunda frase, todo hace sospechar que los sostenedores de tal planteo se mencionan a sí mismos como “los demás”, es decir como representantes de los demás, como representantes de un sistema establecido que se da por justificado.
2. No han faltado quienes derivan la ley de una supuesta “naturaleza” humana, pero como esto ya fue discutido anteriormente, no agrega nada al punto.
3. Gentes prácticas no se han perdido en teorizaciones y han declarado que es necesaria una ley para que exista la convivencia social. También se ha afirmado que la ley se hace para defender los intereses de quienes la imponen.
4. Al parecer, es la situación previa de poder la que instala una determinada ley que a su vez legaliza al poder. Así es que el poder como imposición de una intención, aceptada o no, es el tema central. Se dice que la fuerza no genera derechos, pero este contrasentido puede aceptarse si se piensa a la fuerza sólo como hecho físico brutal, cuando en realidad la fuerza (económica, política, etc.) no necesita ser expuesta perceptualmente para hacerse presente e imponer respeto. Por otra parte, aún la fuerza física (la de las armas p. ej.), expresada en su descarnada amenaza impone situaciones que son justificadas legalmente. Y no debemos desconocer que el uso de las armas en una u otra dirección depende de la intención humana y no de un derecho.
5. Quien viola una ley desconoce una situación impuesta en el presente, exponiendo su temporalidad (su futuro), a las decisiones de otros. Pero es claro que aquel “presente” en el que la ley comienza a tener vigencia tiene raíces en el pasado. La costumbre, la moral, la religión o el consenso social suelen ser las fuentes invocadas para justificar la existencia de la ley. Cada una de ellas, a su vez, depende del poder que la impuso Y estas fuentes son revisadas cuando el poder que las originó ha decaído o se ha transformado de tal modo que el mantenimiento del orden jurídico anterior comienza a chocar contra “lo razonable”, contra “el sentido común”, etc. Cuando el legislador cambia una ley, o bien un conjunto de representantes del pueblo cambian la Carta Fundamental de un país, no se viola aparentemente la ley porque quienes actúan no quedan expuestos a las decisiones de otros, es decir, porque tienen en sus manos el poder o actúan como representantes de un poder y en esas situaciones queda en claro que el poder genera derechos y obligaciones, y no a la inversa.
6. Los Derechos Humanos no tienen la vigencia universal que sería deseable porque no dependen del poder universal del ser humano sino del poder de una parte sobre el todo y si los más elementales reclamos sobre el gobierno del propio cuerpo son pisoteados en todas las latitudes, sólo podemos hablar de aspiraciones que tendrán que convertirse en derechos. Los Derechos Humanos no pertenecen al pasado, están allí en el futuro succionando la intencionalidad, alimentando una lucha que se reaviva en cada nueva violación al destino del hombre. Por esto, todo reclamo que se haga a favor de ellos tiene sentido porque muestra a los poderes actuales que no son omnipotentes y que no tienen controlado el futuro.