CAPÍTU LO I

CONSTITUCiÓN, ORGANIZACiÓN Y FUN­CIONAMIENTO

 

Artículo 1 Los Centros de Trabajo cumplirán con la función de ser ámbitos adecuados para que en ellos se puedan realizar actividades de re­visión de trabajos ya efectuados en distintos ni­veles.

En los Centros no se dará enseñanza, sino que se tenderá a mejorar y nivelar la capacitación de los miembros que concurran a ellos.

Artículo 2 Los Centros serán constituidos por los Consejos, dependiendo de ellos en su sector administrativo.

Siendo organismos transitorios, podrán ser cerra­dos cuando dichos Consejos lo juzgaran opor­tuno.

Artículo 3 Cada Centro estará a cargo de un di­rector designado con carácter misional por el Consejo del cual dependiera.

Artículo 4 Podrán participar en un Centro que dependa de un Consejo de Aceptados, los miem­bros ordenados de su línea y ordenados de otras líneas, siempre que estos últimos contaran con la conformidad de sus orientadores. También po­drán participar Aceptados, Magisterios y Prime­ros Magisterios de cualquier línea.

Artículo 5 Podrán participar de un Centro que dependa de un Consejo de Magisterios, los Acep­tados de su línea y de otras. También podrán participar Magisterios y Primeros Magisterios de cualquier línea.

Artículo 6 Podrán participar de una Centro que dependa de un Consejo de Primeros Magisterios, los Magisterios y Primeros Magisterios de cual­quier línea.

Artículo 7 Un Centro que dependa de un Con­sejo de Aceptados funcionará en base a ritmos semanales y/o quincenales.

No admitirá un número mayor a dieciséis miem­bros, incluído el director y excluído el personal afectado a los servicios de dicho centro.

Artículo 8 Aquel miembro que deseara partici­par de las actividades de un Centro dependiente de un Consejo de Aceptados podrá hacerlo por un máximo de quince días o un mínimo de siete. A tal efecto, reservará su cupo con anterioridad no menor a sesenta días, especificando las fechas en que deseara participar. Habiéndose saturado los cupos para una fecha determinada, el direc­tor dará prioridad por orden de inscripción.

Los concurrentes abonarán una cuota fija de acuerdo al período semanal o quincenal elegido, destinada a solventar sus gastos de alimentación.

Artículo 9 El día del Centro comenzará con desayuno y oficio a la hora en que comiencen las actividades habituales de los pobladores en don­de funcione el centro. Luego de ello, habrá tiem­po libre hasta tres horas antes de la cena, mo­mento en que los partícipes se concentrarán para efectuar tareas conjuntas de revisión. Posterior­mente, se llevará a cabo la cena a la hora habi­tual en que la efectúen los pobladores del lugar. Durante la misma, un lector tratará el tema del día. Concluida la cena, los partícipes se dividirán en equipos para efectuar sus tareas. El día con­cluirá a la hora habitual en que lo hagan los po­bladores del lugar.

 

CAPITULO II

MODOS DE TRABAJO

 

Artículo 10 En los Centros dependientes de los Consejos de Aceptados, las tareas conjuntas y en equipo serán de revisión sobre los temas fijados para el nivel de miembros ordenados, desde el comienzo de su capacitación hasta los previstos para retiros de Orden.

Artículo 11 En los Centros dependientes de los Consejos de Magisterios, las tareas conjuntas y en equipo serán de revisión sobre los temas fija­dos para el nivel de miembros Aceptados.

Artículo 12 En los Centros dependientes de los Consejos de Primeros Magisterios, las tareas con­juntas y en equipo serán de revisión sobre los te­mas fijados para el nivel de Magisterios.

Artículo 13 Durante las horas libres, los asisten­tes que así lo deseen podrán solicitar de otros o del director las explicaciones prácticas que nece­sitarán para el mejor desenvolvimiento de sus revisiones.

Artículo 14 En cada Centro estará expuesta la temática de revisión a seguirse diariamente, en la forma de dos calendarios para los distintos pla­nes de asistencia: semanal y quincenal.

Artículo 15 Un lector diferente por cena será designado por el director, indicándole el tema de la bibliografía oficial a leer para el conjunto.

 

CAPITULO III

MIEMBROS

 

Artículo 16 Todo miembro asistente se atendrá a las indicaciones del director, a la organización interna, horarios y calendarios de revisión, sin te­nerse en cuenta su nivel estructural.

En caso de irregularidad producida por algún asistente, el director podrá pedirle que haga abandono del Centro.

Artículo 17 El director será el único miembro responsable del funcionamiento del Centro, ante el Consejo que lo hubiera misionado. Producirá informes estacionales sobre las actividades desa­rrolladas. Contará con una quincena libre por año, durante la cual podrá clausurar el Centro, siempre que hubiera comunicado al Consejo su decisión con antelación estaciona!. Escogerá, en tal caso, la quincena de menor afluencia de miembros.

En caso de accidente o enfermedad, el sector ad­ministrativo del Consejo proveerá su reemplazo por el tiempo que fuera necesario. En caso de interrupción o revocación de la misión otorgada, como asimismo en casos de interrupción por par­te del director, el sector administrativo proveerá su reemplazo.

 

CAPITULO IV

SITUACIONES NO PREVISTAS

Artículo 18 Toda situación no prevista podrá ser elevada por el director al sector administrati­vo del Consejo del cual dependiera, a fin de que éste resuelva.

Cualquier asistente podrá elevar al director el ca­so no previsto para que éste resuelva. En caso de no poder hacerlo, el director lo elevará al sector administrativo.

En caso de conflicto con el director, cualquier asistente podrá elevarlo a quien oriente su línea para que éste lo haga llegar al Consejo. Sin em­bargo, hasta tanto el Consejo resolviera, y si el conflicto fuera de importancia, el miembro que se considerara afectado hará abandono del Cen­tro inmediatamente.

En caso de conflicto entre miembros, el director resolverá. Si no existiera conformidad entre las partes, y el conflicto fuera de importancia, am­bas abandonarán el Centro de inmediato, pu­diendo elevar el caso a quienes orienten sus líneas. El director, a su vez, lo elevará al sector administrativo.

 

CAPITU LO V

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 19 El presente reglamento podrá ser reformado o adaptado a nuevas circunstancias, luego que dichas reformas o adaptaciones fueran discutidas por el Consejo de mayor nivel existen­te y aprobadas por su orientador. Las modifica­ciones producidas entrarán en vigencia quince días después de haber llegado a todos los Con­sejos.

Artículo 20 Este reglamento será presentado pa­ra su discusión al único Consejo de Aceptados existente en el momento actual, en Enero de 1982.

Centros de Trabajo para miembros de Orden